La Carta Social Europea cuestiona el sistema español tasado en días. UGT abrió el camino con otra denuncia ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, que ha dado la razón a los sindicatos de otros países en escenarios parecidos
La indemnización máxima por despido improcedente en contratos indefinidos es España es de 33 días de salario por año trabajado. Este es el panorama desde 2012, cuando el Gobierno del popular Mariano Rajoy recortó los 45 días vigentes hasta entonces (que se mantienen para los periodos anteriores al cambio). Pero en julio de 2021 hubo un movimiento institucional que pone en jaque el sistema: entonces España ratificó al completo la Carta Social Europea. Este texto legal, que supera a la normativa nacional, introduce un cambio que permite a los jueces establecer indemnizaciones que superen esos 33 días, ya que reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y ese periodo por año trabajado, según el juez, no tiene por qué coincidir con lo que considera “adecuado” o “apropiado” ante el daño causado. Por ello CC OO presentó en noviembre de 2022 una reclamación colectiva en la que denunciaba la falta de adecuación de la normativa española a la Carta. Este lunes, el sindicato ha anunciado que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) la ha admitido a trámite.
Carlos Gutiérrez, secretario confederal de Estudios y Formación Sindical de CC OO, cree que el Comité les dará la razón: “Dentro de la incertidumbre razonable en cualquier proceso como este, nuestra perspectiva es positiva. Las declaraciones y resoluciones emitidas respecto a otros países anticipan un resultado favorable”. Se refiere, entre otras, a la decisión dictada en julio de 2022 en la que el Comité condenaba a Francia: daba la razón al sindicato denunciante porque el sistema de este país de indemnización por despido sin causa justificada, “establece tramos indemnizatorios obligatorios, según la antigüedad del trabajador y el tamaño de la empresa (lo mismo que España), considerando que contravenía el derecho a la protección en caso de terminación del empleo, tanto en lo que respecta a la indemnización adecuada en caso de despido improcedente como al derecho a la readmisión obligatoria”. El Comité también ha fallado a favor de las reclamaciones sindicales en Italia o Finlandia.
UGT presentó su propia denuncia contra el Gobierno ante el Comité en mayo de 2022, admitida a trámite en octubre del año pasado y cuya resolución se espera para finales de 2023 o principios de 2024. El sindicato entiende que la normativa laboral española viola los principios legales comunitarios en materia de despido, ya que en aquellos casos en los que se produce el final de la relación laboral por motivaciones ajenas al desempeño del trabajador las indemnizaciones que estos reciben no compensan el daño ocasionado, ni resultan disuasorias. Esto se da especialmente cuando la relación laboral ha sido corta. “El sistema normativo español y su aplicación práctica es análogo al de otros países, respecto de los cuales el Comité ya ha declarado la disconformidad, por no existir ni un margen de valoración judicial suficiente de los daños reales (y su efecto disuasorio) ni vía alternativa efectiva, relegada a lo meramente hipotético y residual o episódico”, indicaba UGT en sus alegaciones contra las que presentó el Gobierno español y la CEOE. “Somos muy optimistas. Estamos bastante convencidos de que el CEDS nos va a dar la razón”, dice el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján.
CC OO indica que no pone en cuestión el sistema tasado, “sino que queremos complementarlo y fortalecerlo”. Uno de los aspectos en los que más insiste el sindicato es la “dificultad” en la readmisión: “En nuestra legislación, la alternativa de la readmisión en los supuestos de despido improcedente resulta residual, lo que unido a la poca cuantía de las indemnizaciones conforma un panorama de impunidad ante el despido ilícito. En particular, no se contempla la readmisión cuando se constata que el despido es una actuación fraudulenta para conseguir la expulsión de la persona trabajadora de su actividad laboral, como vía para impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta”. El sindicato también denuncia que no haya una indemnización mínima, una adicional vinculada al daño real sufrido, ni salarios de tramitación o la falta de reparación por la contratación temporal fraudulenta.
Trabajo defiende un cambio
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, comentó este asunto en febrero en el Congreso de los Diputados: “El despido en nuestro país no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que [a las empresas] les sale a cuenta despedir utilizando la indemnización de 33 días. Tengan mi palabra. Vamos a cumplir con lo que resuelva el Comité Europeo de Derechos Sociales porque es la fuente de derecho en nuestro país. Creo que debemos actuar”. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, lanzaba el mismo mensaje en conversación con EL PAÍS en abril: “Es importante cumplir con nuestros compromisos internacionales. En el caso de que el Comité establezca que las indemnizaciones en España tienen que ser suficientemente disuasorias y reparatorias del daño que realmente causan, habrá que tenerlo en cuenta”.
Es decir, los responsables de Trabajo anticipaban su voluntad de que el Gobierno cambie la normativa sobre la indemnización por despido si el Comité da la razón a los sindicatos, compromiso que han trasladado al programa electoral de Sumar. Sin embargo, desde la parte socialista del Gobierno, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, dijo en abril que está “muy cómodo” con el sistema “en los términos en los que está en este momento”. Indicó que “siempre hay que buscar un equilibrio entre distintos elementos”, y que, cuando se diseñan las indemnizaciones por despido, tienen que “interiorizarse” también elementos de incentivos al empleo. El programa electoral del PSOE no menciona este tema. El nuevo Gobierno no está obligado a cambiar el sistema de despido si el Comité da la razón a los sindicatos —Francia e Italia no lo han hecho—, pero sí es previsible que más jueces reconociesen un aumento de las indemnizaciones en función de las circunstancias del trabajador.
Este debate alcanzó una nueva dimensión tras la pionera sentencia dictada en Barcelona el 30 de enero, que reconocía una indemnización adicional a los 33 días para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosión de la pandemia —lo que le impedía acogerse a los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo)— y solo cinco meses después de que firmase el contrato. La empresa la indemnizó con 941,78 euros, pero la sentencia aumentó esta cifra a 4.435,08 euros (o a abonar los salarios no pagados desde la fecha del despido). Además de a la Carta Social Europea, la sentencia alude al artículo 10 de Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que se expresa en términos parecidos al texto europeo.
Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas en España (ASNALA), asegura que no se han dictado nuevas sentencias que hayan reconocido indemnizaciones adicionales. “Tras la sentencia de Barcelona había mucha expectativa ante nuevas sentencias parecidas, pero creo que los jueces consideran que es labor del legislador establecer cómo nos influye este nuevo escenario”, indica esta experta, que anticipa que en el mundo judicial laboral se está “interiorizando” que habrá una reforma cuando “el Comité dé la razón, muy probablemente, a los sindicatos”. Con todo, cree que muchas indemnizaciones pactadas (como suelen resolverse los litigios por despido) son superiores gracias al nuevo argumento en que se ha convertido la Carta para los abogados que defienden a los trabajadores. “Sea como sea, es importante que la reforma establezca un sistema claro para no caer en inseguridad jurídica”, añade Gómez.
¿Despido caro o barato?
Los empresarios defienden que la indemnización por despido improcedente de 33 días de España está muy por encima de la tasación de otros países. Según datos del Banco Mundial, España indemniza las rescisiones de trabajadores con 10 años de antigüedad con unas 28,6 semanas de salario, frente a las 10,8 de Francia, las 17,1 de Portugal o las 21,7 de Alemania. Los sindicatos insisten en que este dato, sin contexto, resulta engañoso, ya que en otros países la readmisión es más sencilla o se establecen salarios de tramitación. En esa línea, una estadística a la que aluden frecuentemente los representantes de los trabajadores es la de la rigidez en la protección del empleo que difunde la OCDE. Este indicador tiene en cuenta diferentes variables, como el tiempo de preaviso, la indemnización o las dificultades para ejecutar el despido. En esa clasificación España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (el dato más alto, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o el Reino Unido (1,9).
Los últimos datos del Ministerio de Trabajo indican que en España se produjeron 447.705 despidos en 2021. La indemnización media se situó en 11.416 euros, con grandes diferencias por sexo (12.238 para hombres y 10.327 para mujeres), por tipo de contrato (18.112 indefinidos a tiempo completo y 1.476 los temporales con la misma jornada), por edad (3.593 de 25 a 34 años y 21.705 con más de 55 años) y por nacionalidad (12.494 los españoles y 3.964 los extranjeros). “Si fuese caro de verdad despedir en España no tendría casi medio millón de despidos al año”, finaliza el catedrático.
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